Inserto cuatro artículos del Código Civil de 1958 donde se puede comprobar la desigualdad legal entre el hombre y la mujer en el franquismo:
Artículo 57. El marido tiene que proteger a la mujer y ésta tiene que obedecer al marido.
Artículo 58. La mujer está obligada a seguir al marido donde éste fije su residencia.
Artículo 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal.
Artículo 60. El marido es el representante de su mujer.
En el primer artículo comprobamos el distinto papel de los esposos en el matrimonio, desde un acusado paternalismo. El marido tiene como misión la protección del ser más desvalido en la concepción tradicional del sexo femenino. En contraprestación, la esposa debe obedecer. La mujer vendría a ser una especie de menor. Otra obligación de la esposa es seguir al marido donde éste decida que se fije la residencia común. Según esta disposición se podría perseguir legalmente a una mujer que se negara a convivir en el mismo hogar. Por supuesto, la mujer no tiene voz ni voto en esta toma de decisiones, al menos, según se dispone en el Código. La condición de menor de la mujer se reafirma en los dos últimos artículos: el marido administra los bienes del matrimonio y representa legalmente a la esposa.
Fuente: Eduardo Montagut Contreras