viernes, 15 de enero de 2016

MADURO DECLARA LA EMERGENCIA PARA PODER GOBERNAR POR DECRETO 60 DÍAS









El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó este viernes la emergencia económica en Venezuela, lo que le otorga plenos poderes para legislar en esa materia durante 60 días. La decisión se produce en medio de la peor crisis de los últimos 35 años. Con un barril de petróleo declinante, con un aparato productivo privado paralizado como consecuencia de la falta de divisas y una inflación anualizada, según cifras publicadas este viernes por el Banco Central de Venezuela, de 141.5% al cierre del tercer trimestre de 2015, el Gobierno busca revertir la situación expandiendo sus poderes.

El recién designado ministro de Economía, Luis Salas, leyó en una alocución televisada y radiada a todo el país el contenido del decreto, que le otorga al presidente Maduro plenos poderes para legislar en el área económica durante 60 días. Salas anunció una serie de medidas, la mayoría generales, precedidas por un largo preámbulo que identifica en la muerte del líder de la autodenominada revolución bolivariana, Hugo Chávez, el origen de la catástrofe que vive Venezuela, llamada “guerra económica” por la narrativa chavista. Al culminar la lectura de los artículos Salas ha pedido tranquilidad y confianza a los venezolanos.

Entre esas decisiones están: a) el Gobierno podrá reorganizar el presupuesto a su leal saber y entender; b) dictará medidas para evitar la evasión fiscal; c) agilizará los trámites para importar los productos e insumos necesarios para el consumo; d) eximirá de los requisitos cambiarios —en Venezuela hay un control de venta de divisas muy rígido desde 2003— al sector público y privado; y e) requerirá del incremento de la producción y podría disponer de los bienes que las empresas privadas tienen para conseguir su objetivo de elevar la producción.

Lo que más ha llamado la atención es la posibilidad de que se establezcan ingresos y egresos máximos para las operaciones en efectivo con la moneda local. La sola posibilidad de que el Gobierno sea facultado para imponer un corralito (una restricción a todas las transacciones económicas y financieras, impuestos en Argentina y Grecia en el pasado) ha sido quizás el anuncio más impactante de todos.

La lectura del contenido del decreto se produce en vísperas del mensaje anual a la Nación del presidente Nicolás Maduro, previsto para las cinco de la tarde de Venezuela (10.30 de la noche en la España peninsular, antes del cierre de esta edición). Las reacciones se producen no solo por el alcance incierto de las medidas, sino por las especificidades técnicas consustanciales al lenguaje de los economistas, incomprensibles para la mayoría de la población. El mensaje clave que el régimen ha intentado comunicar es la comprensión y el apoyo para que saque al país de este atolladero.

Maduro ha publicado el contenido del decreto en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial sin presentarlo primero a la Asamblea Nacional para su consideración. Las opiniones sobre la validez de tal medida encuentran razonamientos distintos entre los juristas. En medio de ese debate las especulaciones apuntan hacia el alcance político de las medidas y la posibilidad de que se produzca un nuevo tope en el enfrentamiento que mantienen el Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.

Pulso jurídico

“La tradición histórica-jurídica de Venezuela señala que toda medida de esa naturaleza debe ser presentada primero ante la Asamblea Nacional y luego publicarse en Gaceta Oficial”, dice el abogado René Molina. Pero otro especialista, José Ignacio Hernández, asegura en el portal Prodavinci que, de acuerdo con el artículo 339, el Gobierno puede dictar y publicar el Decreto de Emergencia Económica. La Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Supremo ejercerán el control posterior.

La Asamblea Nacional, luego de la publicación del Decreto, tendrá ocho días para considerar si aprueba o no el decreto de emergencia económica. No está claro si el veto del Parlamento obligaría a cambiar su contenido o si las opiniones serían tomadas en cuenta para producir un nuevo documento.

La Ley Orgánica de Estados de Excepción faculta a tres quintas partes de la legislatura para modificar los términos del decreto solo si su planteamiento no endurece lo que ya ha decidido el Ejecutivo. Maduro parece haberse adelantado a esa posible negativa al publicar el decreto en la Gaceta Oficial. Todo lo allí publicado es de obligatorio cumplimiento.

NMIP: LUIS LEON PIZARRO